¿Pueden participar en la formación programada las personas trabajadoras asalariadas?
El requisito determinante para resultar destinatario de la formación programada por las empresas es tener la condición de trabajador asalariado (siendo éstos los que reúnen los requisitos del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores).
¿Pueden participar en la formación programada las personas desempleadas?
Sí, existe un porcentaje de alumnado destinado a personas desempleadas, que varía según la convocatoria.
¿Existe algún coste para los trabajadores que participan en cursos bonificados?
No, la formación es gratuita para el trabajador y para la empresa, así como para las personas desempleadas.
¿Puedo realizar dos cursos simultáneamente?
No, es necesario finalizar una acción formativa para iniciar otra. Se puede realizar únicamente la preinscripción de una segunda acción cuando se está realizando la primera.
¿Es necesaria la autorización de la empresa para realizar esta formación?
No, el trabajador únicamente tiene que inscribirse al curso conforme a las instrucciones indicadas y a los límites establecidos en cuanto a duración. La empresa no tiene que autorizar ni firmar ningún documento.
¿Cómo se acredita la pertenencia a un determinado sector?
Los trabajadores en activo que deseen participar en alguna de las acciones formativas deben acreditar la pertenencia al sector correspondiente (hostelería, comercio, etc…) mediante copia del contrato, vida laboral, o cabecera de nómina si se hace constar el CNAE.
¿Qué trabajadores son destinatarios de la formación programada por las empresas?
Todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas – o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas – y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional, así como los trabajadores que se encuentran en las siguientes situaciones:
- Fijos discontinuos en los períodos de no ocupación que se pasen a situación de desempleo cuando se encuentran realizando formación, si acaban ésta.
- Afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo
¿Pueden participar en la formación trabajadores que se encuentran disfrutando de su período vacacional?
Sí, dado que continúan comprendidos en el campo de aplicación del régimen en el que están encuadrados.